Octubre de 1895.
Pasados los autos al Señor Promotor fiscal este funcionario en su dictamen de fs 278 es de parecer que se sobresea definitivamente en el sumario por haber fallecido Don Alberto Barra y por no considerar responsable de crimen o delito alguno a Don Alejandro Cameron, Matias Matzen, Kenneth Mc Leod, Gregorio Prado, Jacobo Nielzen y Ernesto Wales.
Por auto corriente a f 285 vlta. El juzgado ordenó tener como acusación los cargos del sumario y confirió traslado a las veces y la causa se siguió después por todos sus trámites hasta citarse para sentencia.
1.- Considerando que es público y notorio que los indíjenas de Tierra del Fuego, han vivido independientes en estado de barbarie;
2.- Que no existía entre ellos el derecho de propiedad territorial y que en agrupaciones se establecían por tiempos más o menos cortos en parajes de su elección, alimentándose con los animales y principalmente con las ovejas que encontraban en su camino.
3.- Que con respecto a estos indíjenas no se ha dictado disposición alguna declinada a definir su condición legal.
4.- Que los antecedentes que obran en autos no dan mérito para proceder criminalmente contra persona determinada por los vejámenes que se dicen inferidos en este Territorio a las tribus indíjenas que han vivido en la Tierra del Fuego e islas adyacentes.
5.- Que esta demostrado en autos que en el mes de Agosto de 1895 una partida como de doscientos indios armados de flechas, penetraron después de romper los cercos, a la estancia de la Sociedad Esplotadora de la Tierra del Fuego, en donde se atrincheraron.
6.- Que el administrador de la referida estancia Don Alejandro Cameron, acompañado de cuatro empleados armados salió en persecución de estos indios, con el objeto según Cameron de tomarlos y enviados á la isla Dawson; y al intimarles rendición, los indios los atacaron con sus flechas y ellos, por su parte dispararon sus armas resultando un indio muerto y dos o tres heridos.
7.- Que existe constancia en autos de que a estos indios no se les puedo interrogar por falta de interpretes.
8.- que al rechazar Cameron y sus compañeros el ataque usando de sus armas de fuego, procedieron lejitimamente desde que obraron en defensa de sus personas y derechos.
9.- Que esta partida de indios y por orden de la gobernación de este Territorio fue traída a Punta Arenas en donde se les hospedo primero y después con el fin de atender a su alimentación y colocación se procedió ala distribución de ellos entre las familias de la ciudad y en el campo.
10.- Que por los vejámenes inferidos a estos indios en Punta Arenas se encargó reo a Alberto Barra;
11.- Que de la partida de defunción (ilegibl en el original) a 1200 consta que durante la secuela del juicio falleció el reo Barra, quedando por consiguiente estinguida en responsabilidad penal.
12.- Que no existe mérito en antes para proceder en contra de Don Ernesto Wales.
Con arreglo a estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 10, Nº 4 y 6º y 93 del Codigo Penal y ley de 3 de agosto de 1876, se absuelve de la acusación a Don Alejandro Cameron, Matias Matzen, Kenneth Mc Leod, Gregorio Prado, Jacob Nielzen y Ernesto Wales que fueron encargados reos en este proceso debiendo quedar canceladas las fianzas otorgadas una vez que cause ejecutoria esta sentencia.
Anótese y consúltese.
Waldo Seguel
Gaymer